Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, informaron que los incidentes de prohibición de doble juzgamiento y de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, una vez tramitados fueron rechazados sin ingresar al análisis de fondo, mediante Resolución de 15 de agosto de 2012, teniendo como argumentos fundamentales la aplicación de los principios de oportunidad y preclusión, ya que todas las excepciones e incidentes ordinarios, deben ser planteados en la audiencia conclusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: Presupuestos de activación de la acción de libertad tratándose de lesiones al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso denunciado
- CONFIRMAR