Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes, estiman como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, por cuanto las autoridades demandadas, pronunciaron un Auto interlocutorio por el cual rechazaron el incidente de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación y la excepción de non bis in ídem, con el argumento que debió plantearse en la audiencia conclusiva, precluyendo así su derecho para hacerlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: Presupuestos de activación de la acción de libertad tratándose de lesiones al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso denunciado
- CONFIRMAR