SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes alegan que, dentro del proceso penal que se les sigue, en atención a la acusación formal del Ministerio Público y particular de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosque y Tierra (ABT), por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, destrucción o deterioro de los bienes del Estado y la riqueza nacional, daño calificado y organización criminal, el Tribunal ahora demandado, dictó el Auto de apertura de juicio oral, fijando su celebración para el 10 de agosto de 2012, ese día, una vez fundamentada la acusación fiscal y particular, presentaron la excepción de non bis in ídem y el incidente de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación.
Las autoridades demandadas decretaron un cuarto intermedio hasta el 15 de agosto de 2012 y reinstalada la audiencia, resolvieron su excepción determinando que la misma no sería considerada en el fondo, porque debió ser planteada en la audiencia conclusiva, habiendo precluido su derecho para hacerlo, siendo sometidos a un procedimiento indebido que pone en riesgo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: Presupuestos de activación de la acción de libertad tratándose de lesiones al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso denunciado
- CONFIRMAR