SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
La autoridad demandada, a través de su abogado, José Romero Saavedra, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Evidentemente, el accionante ha sido designado mediante memorándum 038/2009, como Administrador del Hospital “Roberto Galindo Terán”, pero no se sabe la condición que tiene, si es “contratado, funcionario público o funcionario de carrera”; en consecuencia, no se puede hablar de funcionario de carrera, siendo aplicable en el presente caso el “DS 2990”, por tanto designado a contrato; 2) Luego de haber recibido su memorándum de destitución, éste presentó una solicitud para que se deje sin efecto el citado memorándum y pidiendo su reincorporación, activando la vía administrativa prevista en el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), pero “hasta la fecha” no presentó el recurso jerárquico ante el Concejo Municipal tal como establece el art. 141 de la LM; 3) Consecuentemente no es aplicable el art- 3 del Estatuto del Funcionario Público, donde señala claramente a quienes se aplica dicha Ley; y, 4) Al haber activado la vía administrativa, no agotó la misma, y en aplicación al principio de subsidiariedad debe ser denegada la presente acción tutelar.
Con el derecho a la dúplica, José Romero Saavedra, reitera que el accionante activó la vía administrativa, y si el Alcalde no se pronunció dentro del término a la solicitud de la revocatoria, correspondía presentar el recurso jerárquico. Asimismo, señaló que todos los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal son provisorios, sujetos a destitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- III.3. Análisis del caso concreto