SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
El Fiscal de Distrito de Pando, Fedor Dorado Careaga, como representante del Ministerio Público, en audiencia expresó lo siguiente: i) Al presente caso es aplicable la Ley de Municipalidades, y que la autoridad municipal toma decisiones mediante resoluciones; ii) Procedimentalmente, son aplicables los arts. “64 y 65” de la LM, donde señala claramente las causas de retiro; en consecuencia, una vez que fue retirado, correspondía la aplicación de los arts. 140 y 141 del mismo cuerpo normativo; y, iii) En ese sentido, el accionante “esta en medio camino”; al haber presentado su solicitud de revocatoria, activó la vía administrativa, misma que debe ser agotada, para luego interponer “el recurso heroico que es el amparo constitucional”, dictaminando porque se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- III.3. Análisis del caso concreto