SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

         El accionante denuncia a través de la presente acción de tutela, que no obstante ser funcionario de carrera, fue destituido del cargo que ocupaba sin que se haya instaurado previo proceso administrativo interno en su contra, conforme establece el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO).

         Por la documental aparejada al expediente, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante el SICOES publicó la Convocatoria de Requerimiento de Personal con el código REQ-306683 de 14 de abril de 2009, para el cargo de Administrador del Hospital “Roberto Galindo Terán” de Cobija; así como la invitación pública U.A.B.S-ANPE-SG 007/2009 de igual fecha, con los términos de referencia, y una vez emitido el memorándum de designación, se constata que el accionante como funcionario de carrera se encontraba trabajando de manera regular en el cargo de Administrador del citado Hospital; empero, el Alcalde Municipal referido, de forma intempestiva, mediante memorándum 03/2010 lo destituye del cargo con el argumento de restructuración administrativa, y pese al reclamo realizado por el accionante, la autoridad demandada no lo reincorporó a su fuente de trabajo.

         En ese entendido, si pese a tener la condición de funcionario de carrera y a momento de su destitución se invocare una causal, como en el caso concreto, donde se hizo referencia a una supuesta reestructuración administrativa, la institución se obliga a demostrar que dentro de su estructura organizacional ya no existe o no existirá ese cargo; afirmación que no fue demostrada documentalmente, y ante el hipotético caso de ser ciertas las aseveraciones en sentido de que el accionante estaba administrando deficientemente el Hospital “Roberto Galindo Terán”, esto es un aspecto que necesariamente debe ser confrontado en un proceso administrativo interno previo a la sanción de destitución, a objeto de demostrar la causal y donde el afectado asuma defensa en el marco de un debido proceso y el derecho a la defensa que tiene todo administrado máxime si éste es un funcionario de carrera, que gozaba de inamovilidad laboral.

         Consiguientemente, al constatarse que el Alcalde Municipal de Cobija, destituyó intempestivamente al accionante sin respetar su situación de servidor público de carrera, que desempeñaba sus funciones con normalidad y gozaba de inamovilidad laboral, olvidando que para asumir esa determinación se requería la apertura con carácter previo de un proceso administrativo interno, esto con el objeto de respetar los derechos del administrado, a efectos de que asuma una cabal y real defensa de sus derechos, presentando pruebas de descargo, y haciendo conocer su verdad sobre los hechos que se le acusan; es decir, no observó la exigencia ineludible que tiene como autoridad administrativa de iniciar el proceso administrativo interno que la ley prevé para esta clase de servidor público, concluyéndose que bajo ningún pretexto se puede aplicar una sanción, sin previo proceso interno, y al no proceder de esa forma, activa a la jurisdicción constitucional, para tutelar su derecho al debido proceso vulnerado por la autoridad demandada.