SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

          El art. 128 de la CPE, prevé la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

          En este contexto, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria, y esencialmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas.