SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida de Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2010 de 5 de marzo, cursante de fs. 53 a 54 vta, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad señala que la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que franquee la ley; y, b) En el presente caso, existen otras vías dentro del ordenamiento jurídico y administrativo en las que aún no existe un pronunciamiento definitivo a la demanda de reincorporación del accionante al cargo de Administrador del “Hospital Roberto Galindo Terán” y al que accedió luego de una convocatoria pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- III.3. Análisis del caso concreto