SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentó a la convocatoria pública “UABS-ANPE SG 007/2009” de 14 de abril para optar el cargo de Administrador del Hospital “Roberto Galindo Terán” del Municipio de Cobija, y luego de una evaluación a los postulantes realizada el 28 de abril de 2009, Luis Adolfo Flores Roberts, Alcalde Municipal de ese entonces, le comunicó que su persona había obtenido la mejor calificación y evaluación, siendo invitado a participar de una reunión con la Dirección Local de Salud (DILOS), señalada para el 11 de mayo de ese mismo año, posterior a ello, mediante memorándum 038/2009 de 1 de junio, fue designado Administrador del citado Hospital.

Sin embargo, el 18 de febrero de 2010, ha sido notificado con el memorándum de destitución 03/2010 de igual fecha, bajo el argumento de “reestructuración administrativa”; empero, “las verdaderas razones versan sobre un interés político de afanarse de la administración del Hospital” (sic) y a la opinión pública manifestaron como justificativo la mala administración del mismo, además de que existiría nepotismo, sin demostrar prueba alguna en su contra, constituyéndose en un acto ilegal que debe ser reparado “por esta vía jurisdiccional”, toda vez que, la autoridad demandada, no tomó en cuenta las disposiciones jurídicas referentes a las causales de retiro y destitución de funcionarios públicos, mismos que se encuentran amparados en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que en el art. 41 inc. e) señala, “Destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria”; asimismo, indica que su persona nunca fue sometido a ningún proceso administrativo interno conforme el art. 29 de la “Ley 1178” del que se haya desprendido la sanción de destitución; no obstante ello, el 24 de febrero de ese año, solicitó a la autoridad demandada, deje sin efecto el memorándum de despido y se proceda a su reincorporación.