SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El Fiscal de Materia demandado, José Ángel Ponce Rivas, presentó informe escrito cursante a fs. 38 y vta., señalando lo siguiente: a) Existe un caso penal abierto, donde la autoridad que ejerce control jurisdiccional, tiene conocimiento y es el encargado de velar los derechos y garantías del representado del accionante; b) El accionante habría ocurrido ante la “Jueza cautelar” y ésta en más de dos meses, no se habría pronunciado; de ser así, correspondía también formular la acción contra la autoridad encargada del control de investigación, quien debió reparar la supuesta violación de derechos; c) Por otra parte, no se habría notificado en forma personal para que preste su declaración informativa; sin embargo, existe informe del Oficial Mayor de Inquisivi, cuyo contenido refiere, que los trabajadores administrativos desempeñan funciones en la galería “Gran Pedro”, piso tres, número 660, ubicado en la calle Figueroa y la certificación de la Central Agraria de Arcopongo, donde se señala que la Alcaldía Municipal de la provincia Inquisivi se encuentra cerrada por más de dos años y cinco meses; y, d) El sindicado de manera maliciosa omitió presentarse, presumiéndose su pleno conocimiento de las actuaciones; sin embargo, obstaculiza la investigación, pudiendo ejercer su derecho a la defensa en caso de su presentación espontánea, permitiéndose ser oído por el Fiscal; consecuentemente, se dejaría sin efecto el mandamiento de apremio, toda vez que se ha cumplido con su finalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad puede activarse con el fundamento de un procesamiento indebido, sólo cuando se relaciona directamente con la supresión de la libertad y se hubieren agotado los mecanismos intraprocesales de impugnación inmediata, o hubiera permanecido el representado en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR