SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Cleto Yujra Valencia (ex empleado municipal) y Rielma Loreta Mencías Rivadeneira (Defensora del Pueblo a.i. -en ese momento-), contra Severino Calle Cachi -ex Alcalde del Gobierno Municipal de Inquisivi del departamento de La Paz, padre del actual Alcalde del citado Municipio-, contra el que se amplió la querella por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional.

El 12 de marzo de 2010, Cleto Yujra Valencia y Rielma Loreta Mencías Rivadeneira, iniciaron un proceso penal, ampliado por la Fiscal de Materia, contra su representado, a quien no se le citó personalmente con ninguna convocatoria para prestar su declaración informativa, en su domicilio legal situado en el municipio de Inquisivi, donde ejerce en su calidad de Alcalde.

Afirma que, la Fiscalía emitió la primera citación el 20 de julio de 2011, dejando citación por cédula en la calle Figueroa, edificio Gran Poder, piso 3, al no encontrarse el destinatario, siendo que su domicilio legal está ubicado en la localidad de Inquisivi; por lo que, -aduce-, no se hizo efectiva la entrega personal de la citación; con referencia a la segunda citación el 12 de agosto de igual año, no se especificó la fecha ni la hora y no existe diligencia de citación ni su representación; en cuanto a la tercera citación de 19 de marzo de 2012, tampoco se registró día y hora ni su representación, por lo que considera que la misma no se ha ejecutado.

Finalmente alega que, sin considerar que las citaciones no fueron cumplidas y las subsiguientes citaciones se encuentran sin fecha y hora, el Fiscal de Materia demandado, emitió mandamiento de aprehensión contra su representado el 14 de febrero de 2012, habilitando días y horas extraordinarias, motivo por el cual, ha denunciado ante la Jueza de Instrucción en lo Penal, la ilegalidad del mandamiento mencionado; sin embargo, hasta la fecha, no ha merecido respuesta alguna por lo que considera haber agotado todas las instancias, encontrándose su mandante, “en riesgo de perder la libertad personal”, por lo que interpone la presente acción de libertad.