SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 56/2012 de 20 de junio, cursante de fs. 43 a 44, denegó la tutela solicitada y fundamentó su decisión expresando lo siguiente: 1) El representado del accionante es objeto de una investigación dirigida por el ahora Fiscal demandado; 2) Existe control jurisdiccional; el mismo en caso de que no hubiera atendido las peticiones o denuncias de vulneración al debido proceso, esta acción debería ser también dirigida al órgano jurisdiccional; y, 3) La Jueza de Instrucción en cuanto al control de la investigación es competente para resolver el tema denunciado, respecto a la ilegalidad de las supuestas notificaciones por parte del órgano investigativo o del Ministerio Público, pudiendo incluso presentar la apelación respectiva contra la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad puede activarse con el fundamento de un procesamiento indebido, sólo cuando se relaciona directamente con la supresión de la libertad y se hubieren agotado los mecanismos intraprocesales de impugnación inmediata, o hubiera permanecido el representado en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR