SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 10
Bajo el mismo razonamiento la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, expresa: “…sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad puede activarse con el fundamento de un procesamiento indebido, sólo cuando se relaciona directamente con la supresión de la libertad y se hubieren agotado los mecanismos intraprocesales de impugnación inmediata, o hubiera permanecido el representado en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR