Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 125 de la CPE, señala que la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que se encuentre en peligro y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere hallarse en cualquiera de las situaciones antes expresadas, acudir ante el Juez o tribunal competente y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad puede activarse con el fundamento de un procesamiento indebido, sólo cuando se relaciona directamente con la supresión de la libertad y se hubieren agotado los mecanismos intraprocesales de impugnación inmediata, o hubiera permanecido el representado en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR