SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Según los datos del proceso, el accionante alega que su representado se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, además de haberse lesionado el “derecho material de defensa”, al no habérsele entregado la citación personalmente en su domicilio legal ubicado en la localidad de Inquisivi y expedido mandamiento de aprehensión; revisados los antecedentes, no se acredita la persecución ilegal, tampoco indebido proceso, por su parte la autoridad demandada, justifica su proceder enmarcado a las normas positivas.
El memorial cursante a fs. 3, evidencia ampliación de querella, presentada el 6 de enero de “2011”, por la Fiscal de Materia de ese momento, Mery Gutiérrez Martínez, contra el representado del accionante, Walter Calle Laura, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, que fue puesto a conocimiento del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; consecuentemente, el caso es de conocimiento de la Jueza cautelar, ante quien se debió reclamar sobre las supuestas irregularidades en las citaciones, por lo que concernía al accionante, antes de acudir a esta acción tutelar, reclamar la actuación del Fiscal de Materia demandado en esa instancia, considerando la facultad de la Jueza de Instrucción en lo Penal reconocida por el art. 54. inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser esta a quien le corresponde precautelar que en la fase de la investigación se respeten los derechos y garantías.
El accionante por su representado, también alega haber presentado denuncia ante la Jueza de Instrucción en lo Penal, misma que no hubiera merecido respuesta hasta la fecha de presentación de la acción de libertad; sin embargo, no se acredita en obrados, y este Tribunal necesita constatar los hechos alegados; además, la inatención de un pedido, debe ser reclamada formalmente, ante la misma autoridad, y al no recibirse respuesta, quedan expeditas las vías para exigir su cumplimiento, aspecto omitido por el accionante.
El accionante por su representado tiene a su alcance un medio plenamente expedito para la defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, por lo que no corresponde otorgarle la tutela solicitada; por cuanto, la acción de libertad por su aplicación de excepción de subsidiariedad, no es sustitutiva de los medios ordinarios a su alcance, para hacer valer sus derechos y garantías reclamados, antes de acudir a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad puede activarse con el fundamento de un procesamiento indebido, sólo cuando se relaciona directamente con la supresión de la libertad y se hubieren agotado los mecanismos intraprocesales de impugnación inmediata, o hubiera permanecido el representado en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR