SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1461/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, en audiencia informó lo siguiente: a) Si bien es cierto que se han señalado audiencias de cesación a la detención preventiva, las mismas han sido legalmente justificadas en su suspensión; b) Extraña la falta de lealtad procesal, ya que antes de que se programara la audiencia de 20 de junio del año en curso, la abogada se apersonó a su autoridad, solicitando se señalara audiencia en una fecha posterior, ya que les faltaba documentación para poder efectuar la cesación de la detención preventiva, ya que habían efectuado requerimientos que no habían sido entregados, aspectos que su autoridad tomó en cuenta y precautelando esa situación es que programó audiencia para la indicada fecha; c) Sorprende el accionar del abogado de la defensa, al indicar que su autoridad habría actuado con malicia, siendo que ha señalado conforme a ley y dentro del parámetro de los cinco días conforme establece la normativa legal; d) No se pudo llevar a cabo la audiencia del 20 de junio de 2012, debido a que no estaba el representante del Ministerio Público y no se había remitido el cuaderno de investigaciones para realizar una valoración y ponderación en cuanto a las pruebas; e) Ante la suspensión de la audiencia, la abogada del accionante planteó recurso de reposición momento en el cual llegó el representante del Ministerio Público; sin embargo, su autoridad ya no podía instalar nuevamente la audiencia, debido a que tenía que realizar una declaración informativa respecto a una denuncia en su contra en el Ministerio Público; y, f) Todos los aspectos mencionados, hacen ver que en su calidad de Juez, ha actuado conforme a ley y procedimiento, señalando las audiencias dentro de los cinco días establecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR