SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1461/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado y otros, seguido a instancia de René Vitaliano Aruquipa, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, el 8 de enero de 2012, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, hoy demandado, dispuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro”.
Indica el accionante, que ejercitando su derecho constitucional a la defensa, el 3 de mayo de 2012, solicitó la cesación a su detención preventiva, amparado en el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez ahora demandado, en lugar de disponer la realización de la audiencia de consideración dentro de un plazo razonable por tratarse de un caso en que media el derecho a la libertad, dispuso audiencia para el 17 del referido mes y año, la cual fue suspendida porque no se habría notificado a las partes, señalándose nueva audiencia para el 6 de junio de igual año, que también fue suspendida porque ya se tenía programada otra audiencia a la misma hora, fijándose nuevamente audiencia para el 20 de junio del año en curso; instalada la misma, por Secretaría se informó que las partes fueron notificadas encontrándose presentes tanto la parte querellante como la querellada y no así el representante del Ministerio Público, situación que el Juez utilizó como argumento para suspender nuevamente la audiencia que ya se había instalado, decisión contra la cual su abogada en base al art. 401 del CPP, interpuso recurso de reposición, indicando que la ausencia del Fiscal de Materia no era causal para la suspensión de la audiencia referida, momento en el cual el representante del Ministerio Público se hizo presente, solicitando por ende se prosiga con el acto procesal; empero, el Juez adujo que tenía programada una declaración en un proceso sin indicar dónde y en qué Juzgado, suspendiendo arbitrariamente la referida audiencia y posponiéndola para el 28 de junio de 2012, prolongando indebidamente su detención preventiva convirtiéndola ilegal, atentando así contra su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR