SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1461/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. El 20 de junio de 2012, se instaló audiencia pública de consideración a la cesación de la detención preventiva; sin embargo, esta fue suspendida por la ausencia del representante del Ministerio Público, fijando nueva fecha para el 28 del mismo mes y año, por lo que la abogada del accionante planteó en la misma audiencia recurso de reposición contra la determinación del Juez demandado, instante en que llegó el Fiscal de Materia, motivo por el cual el accionante mediante su abogada, retiró su recurso de reposición, solicitando que el Juez reinstale la audiencia ante la presencia de todas las partes; empero, dicha autoridad señaló su impedimento de volver a reinstalar la audiencia referida debido a que su autoridad había sido citada para una diligencia en la Fiscalía Departamental (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR