Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1461/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. El 8 de enero de 2012, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuso mediante Auto Interlocutorio de esa fecha, la detención preventiva del accionante, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros, en base a lo dispuesto por los arts. 54 y 233 ter. del CPP (fs. 11 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR