SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1461/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 58/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 22 a 23 vta., a través de la cual se denegó la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Efectivamente, la autoridad judicial demandada señaló audiencias y suspendió las mismas por diferentes razones de orden fáctico, siendo que la última efectuada el 20 de junio de 2012, señalándose nueva fecha para el 28 del mismo mes y año; 2) Es de conocimiento la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales ordinarios de cumplir las sentencias constitucionales que señalan que las audiencias deben fijarse dentro del tercer a quinto día de realizada la solicitud, por lo que el presente Tribunal de garantías, observa que en el caso presente se señaló audiencia en un plazo razonable, mas si se toma en cuenta las recargadas labores que tienen los diferentes juzgados de instrucción en lo penal, situación que es de conocimiento de las partes; y, 3) De acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por la misma autoridad judicial que conozca la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esta lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo por éstos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR