Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2012
Fecha: 24-Sep-2012
2º CONCEDER
2º CONCEDER la tutela solicitada en relación al Juez Primero de Instrucción Penal; y no así en relación a la Representante del Ministerio Público, toda vez que las vulneraciones denunciadas contra esa autoridad serán resueltas en grado de apelación; se dispone que en el plazo señalado por ley las autoridades judiciales resuelvan el recurso de apelación interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegando”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal,
- III.3. Eldebido proceso y su relación con el derecho a la libertad
- mediante Resolución, dispuso su detención preventiva. Dicha resolución fue apelada en audiencia el 30 de marzo de 2012, y hasta el 22 de junio del mismo año, fecha de presentación de la presente acción, el Juez de Instrucciónahora demandado no remitió los antecedentes al tribunal de alzada para la Resolución del recurso de apelación.
- 2º CONCEDER