Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
En audiencia,el abogado ratificó los términos de su demanda y la amplia señalandoque: a) El representante del Ministerio Público emitió la imputación formal sin fundamentar sobre los peligros procesales previstos en los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Interpuso recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, recurso que no fue tramitado por los funcionarios del Juzgado, existiendo una violación al debido proceso y ala celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegando”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal,
- III.3. Eldebido proceso y su relación con el derecho a la libertad
- mediante Resolución, dispuso su detención preventiva. Dicha resolución fue apelada en audiencia el 30 de marzo de 2012, y hasta el 22 de junio del mismo año, fecha de presentación de la presente acción, el Juez de Instrucciónahora demandado no remitió los antecedentes al tribunal de alzada para la Resolución del recurso de apelación.
- 2º CONCEDER