Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2012
Fecha: 24-Sep-2012
“denegando”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 59/2012 de 22 de junio, “denegando” la acción de libertad solicitada, bajolos siguientes argumentos: i) Es de conocimiento general el principio de subsidiariedad, en los recursos constitucionales, y las lesiones al debido proceso deben ser reclamadas ante los jueces ordinarios quienes deben asumir su rol activamente dentro del proceso a través de los mecanismos que prevé la ley;ii) Siendo que existe un recurso de apelación pendiente de resolución, debe ser el tribunal de apelación quien analice y compulse las denuncias manifestadas por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegando”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal,
- III.3. Eldebido proceso y su relación con el derecho a la libertad
- mediante Resolución, dispuso su detención preventiva. Dicha resolución fue apelada en audiencia el 30 de marzo de 2012, y hasta el 22 de junio del mismo año, fecha de presentación de la presente acción, el Juez de Instrucciónahora demandado no remitió los antecedentes al tribunal de alzada para la Resolución del recurso de apelación.
- 2º CONCEDER