SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2012

Fecha: 24-Sep-2012

mediante Resolución, dispuso su detención preventiva. Dicha resolución fue apelada en audiencia el 30 de marzo de 2012, y hasta el 22 de junio del mismo año, fecha de presentación de la presente acción, el Juez de Instrucciónahora demandado no remitió los antecedentes al tribunal de alzada para la Resolución del recurso de apelación.

La jurisprudencia desarrollada precedentemente, es aplicable al caso referido, toda vez que, el accionante denuncia estar ilegalmente privado de su libertad, por haber sido aprehendido por particulares de forma irregular, se le atribuyó la presunta comisión del delito de estupro y corrupción de menores, mediante una Resolución de imputación formal incoherente e incongruente, hechos que fueron denunciados ante el Juez de Instrucción; empero a criterio del accionante la autoridad judicial sin tomar en cuenta estos extremos, mediante Resolución, dispuso su detención preventiva. Dicha resolución fue apelada en audiencia el 30 de marzo de 2012, y hasta el 22 de junio del mismo año, fecha de presentación de la presente acción, el Juez de Instrucciónahora demandado no remitió los antecedentes al tribunal de alzada para la Resolución del recurso de apelación.

En relación a las excepciones del carácter no subsidiario de la acción de libertad, si bien se ha establecido sobreabundantemente por la jurisprudencia, que la acción de libertad no puede ser activada entre tanto no se agoten los mecanismos legales ordinarios para reponer o restituir el derecho vulnerado, o existan recursos pendientes de resolución, como se evidencia en el caso presente, la misma jurisprudencia ha señalado que no es posible aplicar las excepciones desarrolladas, cuando se evidencia que existe privación de libertad por negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal; por lo que si corresponde ingresar a realizar análisis de fondo de la presente causa.

El CPP en su art. 251 segundo párrafo determina que interpuesto el recurso de apelación, debe ser remitido en el plazo de veinticuatro horas, a la Corte Superior de Justicia, y el tribunal de apelación debe resolver en el plazo de tres días de recibidas las actuaciones. Sin embargo en el caso presente han transcurrido más de dos meses, desde la interposición del recurso de apelación por parte del ahora accionante, y hasta la fecha de celebración de la audiencia de acción de libertad, los antecedentes hayan sido remitidos.

Existe una retraso procesal por parte de la autoridad judicial denunciada, toda vez que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como elemento constitutivo del debido proceso, ha sido vulnerado al no haberse remitido los antecedentes a conocimiento del tribunal de apelación, como consecuencia, dicho recurso de impugnación no fue resuelto dentro del plazo señalado por la ley, continuando el accionante privado de su libertad, evidenciándose de esta forma, la vulneración al debido proceso en estrecha relación con el derecho a la libertad del accionante.