SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1495/2012
Fecha: 24-Sep-2012
En cuanto a la ampliación de acción de amparo constitucional
A pesar de la no concesión de tutela ya expresada, es necesario hacer referencia a una situación que se presentó en la tramitación de la presente acción tutelar. La naturaleza de la acción de amparo constitucional, conforme los arts. 128 y 129 de la CPE, nos da a entender que es un medio de protección extraordinario de derechos y garantías; y en especial, sumarísimo. No se constituye en un proceso en el mismo sentido de aquellas pretensiones que se tramitan ante la jurisdicción común, por lo tanto tiene especiales características a las que hay que acomodarse; en este sentido, la ampliación de la demanda contra una persona, sin la mínima fundamentación, ni relación de los hechos con los derechos que se demanda, significa que el Tribunal o Juez de garantías no tome conocimiento de todos los hechos que rodean el supuesto acto vulnerador. Por este motivo, no es posible atender la ampliación de demanda contra Carla Jimena Baya Vargas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- Magisterio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la ampliación de acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR