SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1495/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Magisterio Público
El Estatuto del Funcionario Público en el art. 3.III señala: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularan por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto” (se añadieron las negrillas). En ese sentido, el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación aprobado por DS 04688, en su art. 2 inc. a), dispone como una de sus finalidades: “Regula el ingreso y garantiza la continuidad de los maestros y funcionarios del ramo”; y el art. 4 del mismo Reglamento, reconoce dos sectores sobre los cuales recae su competencia: docente y administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- Magisterio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la ampliación de acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR