SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1495/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1495/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

           Al respecto, se había establecido que la seguridad jurídica era un derecho fundamental en el régimen constitucional anterior; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado actual, el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica se encuentra establecida en la normativa constitucional como: i) Un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE); y, ii) Un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica ya no es objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado boliviano; tal como se define su objeto en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).