SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1495/2012
Fecha: 24-Sep-2012
ii)
ii) El cargo de Jefe de la UATP, previsto en el art. 15 del mencionado Decreto Supremo, es definitivamente un cargo de libre nombramiento, es decir un cargo de confianza del Director del SEDUCA, lo que significa que estos funcionarios no están sujetos a la inamovilidad funcionaria, que es única y exclusiva de los profesores o funcionarios de carrera; iii) En este caso, el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación que cita el accionante, no es aplicable a su persona por cuanto el cargo que desempeñaba era un cargo de confianza; y, iv) En vista de haberse presentado el memorándum 2125, extendido por Daniel Quispe Manchego, Director Distrital de Educación 3, como muestra de buena fe a favor del accionante, éste debe ser inmediatamente posesionado como Director de la Unidad Educativa “Simón Bolívar”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- Magisterio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la ampliación de acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR