SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Solicita, que se admita y declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo: a) Ordene al Director de Gestión y Capital Humano la presentación de los documentos y certificación solicitados en el punto VII inc. 2) del memorial de acción de amparo; b) Ordene al Alcalde Municipal de El Alto la anulación del memorándum MOB/GDCH/0282/10, y su restitución al cargo de Jefe A de la Dirección de Recaudaciones con el ítem 2050002; c) Cancelación de los sueldos no percibidos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, más los aguinaldos correspondientes; d) Cese cualquier actitud de acoso laboral que perjudique a su persona; y, e) Ordene al Alcalde demandado, el inicio de proceso administrativo al Director de Gestión y Capital Humano y a la Asesora, por la inobservancia legal que causa perjuicio al Gobierno Municipal de El Alto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del progenitor
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana'.
- art. 48.VI de la propia Constitución Política del Estado, cuando establece: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR