SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2012

Fecha: 24-Sep-2012

En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.

La SC 1532/2011-R de 11 de octubre, con referencia a la inamovilidad funcionaria estableció. “La Constitución Política del Estado, en su art. 48.VI estipula la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.

El art. 5.I del mencionado Decreto Supremo, (Vigencia del beneficio de inamovilidad laboral), instituye que: 'No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…' señalando en su parágrafo II, no ser aplicable en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esa norma. En este último caso corresponderá el beneficio” (las negrillas nos corresponden).