SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de julio de 2009, mediante memorándum DGCH/04387/009, fue designado como Coordinador de la Dirección de Recaudaciones del municipio de El Alto; posteriormente el 1 de septiembre del mismo año, se emitió el memorándum GDCH/05283/09 de 27 de agosto de 2009, mediante el cual se le reasignó en sus funciones, en el cargo de Profesional B dependiente de la Dirección Jurídica, sin hacerle conocer los motivos de dicha reasignación, no obstante hizo conocer el estado de gestación de su cónyuge, adjuntando documentos de respaldo, los mismos que no se tomaron en cuenta, notificándole el 2 de septiembre del citado año, motivo por el que representó el memorándum en fecha 3 de septiembre de 2009, del cual no obtuvo respuesta; a finales del mes de octubre de 2009, se le hizo conocer un informe de evaluación, en el cual se estableció que el accionante no colmaría las expectativas para el cargo y que no cumplía con los requisitos para beneficiarse con la inamovilidad laboral, porque el certificado del ente gestor de salud tendría que ser la Caja Nacional de Salud (CNS) y que el cargo donde fue asignado en primera instancia es de libre nombramiento.
Ante la evasiva de las autoridades, a las reiteradas solicitudes efectuadas por el accionante, éste presentó su queja al Ministerio de Trabajo, llevándose a cabo la audiencia, en la que se resolvió la reincorporación inmediata al cargo de Jefe de la Dirección de Recaudaciones con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión, emitiendo la Jefatura del Trabajo la Resolución Administrativa 084/10 de 26 de enero de 2010, en tal sentido, se le restituyó a su fuente laboral sin habérsele cancelado los sueldos que no percibió.
El 16 de agosto de 2010, fue notificado mediante memorándum MOB/DGCH/0282/10 de 13 de agosto de 2010, en que se prescinde nuevamente de sus servicios, pese a que todavía contaba con el beneficio de inamovilidad funcionaria, el mismo que fue representado el 18 de agosto del mismo año y reiteró su solicitud el 21 de septiembre, ambas cartas sin respuesta, por lo que, al incumplimiento de la Resolución del Ministerio de Trabajo, recurrió a la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del progenitor
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana'.
- art. 48.VI de la propia Constitución Política del Estado, cuando establece: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR