SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Conclusión II.2
Los accionantes cuestionan la constitucionalidad del art. 162 del CP, que tipifica el delito de desacato, aduciendo que viola valores supremos, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, como la libertad, la dignidad, la libertad de expresión, la igualdad, el estado democrático, el pluralismo político, la primacía constitucional y la jerarquía normativa, ya que al proteger a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, establece una suerte de privilegio de éstos con relación a la ciudadanía en general, constituyendo un mecanismo de represión de la expresión de opiniones y críticas contra la actuación de las autoridades, lo que limita la posibilidad de expresarse libremente sobre cuestiones de orden público por recelo a represalias y castigos, haciendo que la persona se abstenga de formar criterio sobre la administración que realizan sus autoridades, debido al temor a la sanción, sometiéndolo a la voluntad del poder, afectando el desarrollo de la democracia, ya que la penalización de las críticas y comentarios contra autoridades públicas, que se considera afectan su honor e imagen, determina se reprima esta facultad y con ello, la construcción de un Estado que encuentra los balances y controles del poder público en la participación de los ciudadanos. Con carácter previo, corresponde establecer si en la especie, es posible ingresar o no al juicio de constitucionalidad planteado, tomando en cuenta lo relacionado en la Conclusión II.2 del presente fallo.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- Conclusión II.2
- Fragmento 5
- cosa juzgada constitucional
- inconstitucionalidad
- constitucionalidad
- se demanda la inconstitucionalidad del art. 162 del CP
- IMPROCEDENTE