SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 5
El art. 203 de la CPE, establece: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; texto que por lo demás se reitera en el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Por su parte, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) -norma adjetiva constitucional que si bien no es aplicable a la presente problemática, dada la data de ingreso de la causa a este Tribunal, pero a la fecha en plena vigencia- refiriéndose al carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, aclara que tanto éstas, como las declaraciones y autos dictados en acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos tienen efecto general (erga omnes); y que las razones jurídicas de la decisión, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- Conclusión II.2
- Fragmento 5
- cosa juzgada constitucional
- inconstitucionalidad
- constitucionalidad
- se demanda la inconstitucionalidad del art. 162 del CP
- IMPROCEDENTE