SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2012
Fecha: 24-Sep-2012
cosa juzgada constitucional
Los preceptos constitucionales y legales antes citados, configuran la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano, dado que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- Conclusión II.2
- Fragmento 5
- cosa juzgada constitucional
- inconstitucionalidad
- constitucionalidad
- se demanda la inconstitucionalidad del art. 162 del CP
- IMPROCEDENTE