SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Antonio Guido Campero Segovia y Norka Mercado Guzmán, Magistrados titulares de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, autoridades ahora demandadas, presentaron informe escrito cursante de fs. 120 a 122, con los siguientes argumentos de orden jurídico constitucional: a) El accionante no solicitó la apertura de la jurisdicción constitucional conforme lo establece el art. 179.III de la CPE, demostrando su pretensión de utilizar al Tribunal de garantías como una instancia casacional más; b) El error de haberse consignado el número de Auto de Vista 234/2011, siendo lo correcto 124/2011, no fue el único argumento base de la resolución para determinar lo dispuesto por el art. 258 inc. 2 del CPC, pues quedó establecido que la Cooperativa en su recurso de casación reiteró los mismos fundamentos de su recurso de apelación, aplicándose la última parte de la norma citada; c) Con relación a la violación del principio de congruencia, supuestamente contenido en el segundo considerando, se tiene que es una breve introducción a la consideración de los recursos de casación interpuestos por las partes, ya que de forma individual se consideró y motivó cada uno de los recursos formulados por el accionante, tanto en la forma como en el fondo; d) En cuanto a la forma, el ahora accionante se limitó a argumentar una expresión de agravios, sin establecer de manera precisa cuál de las formas fueron vulneradas, por lo que la simple enumeración de la pruebas planteadas no constituye parámetro para pronunciarse sobre la forma; e) En cuanto al fondo, el accionante no precisó la normativa transgredida o aplicada falsa o erróneamente, y en qué consiste esa vulneración; f) No se evidencia que en la consideración del recurso, se hubiese señalado que se ingresaba al fondo, como aduce la parte accionante; y, g) En el presente caso no se activa la tutela constitucional, toda vez que la entidad accionante no precisó la forma en la que los hechos alegados habrían lesionados los derechos invocados, ni indicó concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas; careciendo la acción de contenido jurídico constitucional; por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada y se mantenga firme el Auto Supremo 16.