SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que el Auto Supremo 16 de 22 de febrero de 2012, habría lesionado sus derechos a la tutela judicial efectiva, a una resolución debidamente fundamentada y a la igualdad; asimismo entiende que se vulneraron los principios de “congruencia externa”, de legalidad y de seguridad jurídica; toda vez que la mencionada resolución pronunciada en casación, confirmó en todas su partes la resolución de primera instancia, carente de fundamentación y contradictoria, al no existir coherencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, declarando improcedente el recurso de conformidad a los arts. 272 inc. 2 y 258 inc. 2 del CPC; por lo que solicita se conceda tutela y se deje sin efecto el mencionado Auto Supremo, y se emita nueva resolución debidamente fundamentada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los límites de la jurisdicción constitucional respecto a la jurisdicción ordinaria
- consecuentemente, en mérito a lo citado precedentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad en los diferentes ámbitos normativo, tutelar y competencial; y por lo mismo, ningún órgano está exento del control, el cual, sin embargo, con la finalidad de no invadir competencias exclusivas de otros órganos, debe estar debidamente limitado
- En ese contexto, la jurisdicción constitucional dentro del marco de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina, cuando se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese control debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 17
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR