SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2012
Fecha: 24-Sep-2012
en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
Del razonamiento antes expuesto, podemos inferir que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los límites de la jurisdicción constitucional respecto a la jurisdicción ordinaria
- consecuentemente, en mérito a lo citado precedentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad en los diferentes ámbitos normativo, tutelar y competencial; y por lo mismo, ningún órgano está exento del control, el cual, sin embargo, con la finalidad de no invadir competencias exclusivas de otros órganos, debe estar debidamente limitado
- En ese contexto, la jurisdicción constitucional dentro del marco de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina, cuando se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese control debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 17
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR