SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concediendo
La Sala Penal Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia de Chuquisaca, conformada por los Vocales César Suárez Saavedra e Iván Sandoval Fuentes, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 135/12 de 13 de agosto, cursante de fs. 160 a 166 vta., concediendo la tutela demandada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 16 de 22 de febrero de 2012, emitido por las autoridades demandadas, ordenando que pronuncien nueva resolución debidamente fundamentada, resolviendo el recurso de casación interpuesto por el accionante; sin responsabilidad civil ni penal; con los siguientes argumentos de orden constitucional: 1) Las autoridades demandadas incurrieron en error de hecho al haber establecido como número de Auto de Vista, el del expediente (124), debiendo haber tomado en cuenta el sello del fallo, signado como 234; error que fue utilizado para declarar la improcedencia del recurso de casación, como se advierte de la lectura del Auto Supremo objeto de la presente acción tutelar; vulnerando de esta manera el derecho de acceso a la justicia o derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, toda vez que impidió que se ingrese a resolver los cuestionamientos inmersos en el recurso de casación; 2) Las autoridades accionadas al no explicar debidamente en el Auto Supremo por qué consideran que el recurso de casación debió ser declarado improcedente, infringieron el derecho al debido proceso en su componente de la debida fundamentación, más aún cuando en la primera parte de la resolución impugnada, manifiestan que: “El Tribunal de instancia, con la facultad privativa, conferida por ley, incensurable en casación, al no haber incurrido en error de hecho o de derecho, ha apreciado los hechos y valorado las probanzas presentadas, estableciendo en correcta aplicación de las leyes sociales”; razonamiento incongruente con la resolución de improcedencia, toda vez que si consideraron que los recurrentes no cumplieron con las regulaciones legales para la admisión del recurso de casación, no podían ingresar al fondo, sin explicar cómo arribaron a dicha conclusión, violando el principio de congruencia interna y externa en el fallo emitido, violentando los arts. 115 y 117 de la CPE; y, 3) Las autoridades demandadas al no resolver cada uno de los motivos señalados en el memorial de recurso de casación presentado por la parte accionante, infringieron el derecho a la tutela judicial efectiva, así como al no explicar debidamente las razones de la decisión adoptada, en perjuicio de COTAS Ltda., aspecto que obliga a conceder la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los límites de la jurisdicción constitucional respecto a la jurisdicción ordinaria
- consecuentemente, en mérito a lo citado precedentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad en los diferentes ámbitos normativo, tutelar y competencial; y por lo mismo, ningún órgano está exento del control, el cual, sin embargo, con la finalidad de no invadir competencias exclusivas de otros órganos, debe estar debidamente limitado
- En ese contexto, la jurisdicción constitucional dentro del marco de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina, cuando se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese control debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 17
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR