SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Asimismo, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta, mediante informe presentado, cursante a fs. 65 y vta., manifestó: 1) El Juzgado a su cargo recepcionó el expediente el 28 de julio de 2012 a horas 11:20, empezando a correr el término de cuarenta y ocho horas desde ese momento, señalando la audiencia para el “28” del mismo mes y año a horas 10:00, la misma que no se llevó a cabo por inasistencia de los imputados y del Fiscal; 2) Posteriormente, se señaló audiencia para el 30 del referido mes y año a horas 10:00, que nuevamente se suspendió por inasistencia de las partes. Siendo la tercera vez que el Fiscal no se hizo presente en dicha audiencia y siendo necesaria su presencia, se ordenó se remitan antecedentes al Fiscal de Distrito, a efectos de que se asigne otro fiscal; y, 3) No se vulneraron derechos constitucionales de los imputados, más al contrario se ha velado por el debido cumplimiento del plazo concedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR