SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra sus representados, los accionantes señalan que estos se encuentran detenidos preventivamente en el penal de “Palmasola”, en merito a la Resolución dictada en audiencia de medidas cautelares por Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Resolución que en recurso de apelación fue anulada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, la Jueza referida debía señalar audiencia y resolver conforme a derecho.

Sin embargo, agregan los accionantes que, una vez que el expediente fue devuelto a la Jueza de la causa, ésta señaló audiencia para el 28 de julio de 2012, y una vez instalada la misma se dio lectura a un memorial presentado por el Fiscal Carlos Vega Robles, quien solicitó suspensión de la citada audiencia; disponiendo la autoridad judicial que el expediente sea resuelto por, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero.

Agregan los accionantes, que dicha autoridad judicial no se hizo presente; sin embargo, la Secretaria Jeanine Arimoza Encinas, había manifestado que: “se inventaría la firma”; y mediante Resolución, la Juez Segunda de Instrucción Mixta señaló la audiencia para el 29 de julio de 2012. Irregularidades por las que los accionantes afirman que la Resolución que señaló la audiencia para el 29 de julio fue falsificada.