SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
La Jueza Primera de Instrucción Mixta, Hirma Muñoz Colque, autoridad demandada, mediante informe presentado, cursante de fs. 31 a 32, manifestó: a) Que su autoridad dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal Primera, que dispuso que el juzgado de origen señale audiencia cautelar dentro de las cuarenta y ocho horas, toda vez que ella tomó conocimiento de dicha disposición el 26 de julio de 2012 a horas 11:00, y señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año a horas 09:30; b) Estando el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de turno el 28 de igual mes y año, se remitió el expediente a su conocimiento; sin embargo, señala la autoridad que los funcionarios subalternos se negaron a recepcionar el mismo, razón por la cual se procedió a dejarlo en oficinas del encargado de la casa judicial de Montero; c) Pese a que el Juzgado a su cargo no estaba de turno el 28 de julio de 2012, la referida autoridad judicial afirma que se apersonó a instalar la audiencia y a solicitud del abogado de la defensa el expediente fue remitido a conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Montero, por estar éste de turno; y, d) Solicitó que, al no haber incurrido en violación alguna de derecho ni garantía constitucional, se declare improcedente la acción de libertad impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la detención ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR