SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes afirman que sus representados, se encuentran ilegalmente detenidos, toda vez que en grado de apelación el Tribunal de alzada dejó sin efecto la Resolución emitida por la Jueza Primera de Instrucción Mixta que disponía la detención preventiva de los imputados, ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la misma autoridad judicial debía instalar otra audiencia de medidas cautelares y determinar su situación jurídica conforme a derecho; sin embargo, los accionantes afirman que hasta la fecha, dicha audiencia no se llevó a cabo por la autoridad judicial, por lo que sus defendidos se encuentran ilegalmente privados de libertad.

La Resolución que dispuso la detención preventiva de los ahora representados, fue emitida por la Juez Primera de Instrucción Mixta de Montero, fallo que fue dejado sin efecto por el Tribunal de apelación, ordenando que se lleve a cabo otra audiencia y se resuelva su situación jurídica conforme a derecho; expediente que fue remitido por dicho Tribunal de apelación el 26 de julio de 2012, señalándose la audiencia para el 28 de igual mes y año, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas. Sin embargo, instalada la audiencia, no se hizo presente el representante del Ministerio Público; por lo que, el abogado de la defensa solicitó, que el expediente sea resuelto por el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Montero, que era el Juzgado de turno, por lo que el mismo fue remitido ante esa autoridad.

La Jueza Segunda de Instrucción Mixta, que se encontraba de turno, recepcionó el 28 de julio de 2012 a horas 11:20 y señaló audiencia para el 29 del mismo mes y año a horas 10:00, la misma que no se llevó a cabo, por inasistencia de las partes y finalmente, señaló nueva audiencia para el 30 de dicho mes y año a horas 10:00.

La Resolución emitida por el Juzgado Primero de Instrucción Mixto, que dispuso la detención preventiva de los imputados, fue emitida conforme a las disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal, por lo que la detención preventiva que guardan los ahora representados de los accionantes es legal. Sin embargo, siendo esta Resolución apelada en la vía incidental, y dejada sin efecto por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas, se lleve a cabo la audiencia que resuelva la situación jurídica de los imputados, la misma no se llevó a cabo hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, por causas ajenas a la voluntad de las autoridades demandadas.

En relación a la Jueza Primera de Instrucción Mixta, esta señaló la audiencia dentro del plazo establecido y no se llevó a cabo debido a la incomparecencia del representante del Ministerio Público, y fue remitido a conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto, a solicitud del abogado de la misma defensa. Concluyéndose que la suspensión de dicha audiencia no fue por causas atribuibles a la autoridad judicial.