SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1583/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1583/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 355/2010 de 28 de octubre, cursante de fs. 80 a 82, por la cual se denegó la acción de amparo constitucional con costas a establecer en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante, fue contratada el año 2005, en el municipio de Sucre, cuando se hallaba en vigencia el Estatuto del Funcionario Público, norma que en su art. 5, clasifica cinco tipos de servidores públicos, y asumiendo que la accionante aceptó la condición de funcionaria de libre nombramiento, clase de funcionario que según el inciso c) del citado artículo, que no esta sujeto a disposiciones relativas a la carrera administrativa, pues su ingreso esta exento de formalidades, requisitos y procedimientos, no necesitan de ningún procedimiento sancionador interno, como lo estableció la SC 1013/2004-R de 2 de julio; 2) Revisados los antecedentes, se llegó a la convicción que no existió ninguna denuncia contra la accionante, para sujetarla algún proceso disciplinario, por lo que su retiro no correspondió a una sanción, siendo que la misma, como funcionaria de libre nombramiento y de libre remoción, que fue retirada por decisión discrecional de la autoridad municipal sin afectar con ello ningún derecho; y, 3) De ahí que no se vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa ni a la presunción de inocencia, siendo forzado el argumento de la accionante, en sentido de afirmar que el art. 49.III de la CPE, prohibiría el despido injustificado.