Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1583/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 23 de agosto de 2010, Eldy Maritza Delgado Arancibia interpuso el recurso de revocatoria, contra el memorándum Cite “1332/010” (fs. 4 a 7), el mismo que mereció la RA 175/2010 de 6 de septiembre, por la cual se rechazó su recurso y se confirmó el memorándum recurrido (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Situación de los funcionarios provisorios en la administración pública
- III.3. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. Con relación al caso concreto
- denegar
- APROBAR