SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Por su parte, Wilfredo Núñez Camacho, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2010, que cursa de fs. 65 a 67, refirió que: a) La ahora accionante, solicitó que se le fije una asistencia familiar de Bs900.-; b) En su memorial de contestación y reconvención no cumplió con la previsión del art. 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre el deber de acompañar al mismo prueba documental que estuviere en poder de las partes, o de individualizarla si no la tienen, indicando el lugar, archivo u oficina o persona en poder de quien se encuentre; c) La omisión de no haber presentado la ahora accionante certificado médico que acredite la enfermedad aducida, solo podía después ser admitida bajo juramento de no haberse conocido antes el mismo; d) El auto de relación procesal, no fue objetado por ninguna de las partes, y en el mismo se establecía como hecho a ser demostrado por la accionante “no estar en posibilidades de procurarse por si misma los medios de subsistencia necesarios”, lo cual no fue demostrado por la accionante por la negligencia e impericia de sus letrados (abogados); e) En aplicación de los arts. 389 y 145 del CF, corresponde fijar asistencia familiar que pase el esposo a los hijos menores y a la mujer, cuando esta última se quede con los hijos y mientras dure el proceso, y en el caso específico no consta la existencia de hijos menores bajo la guarda de la accionante, más al contrario los dos hijos de la pareja, a momento de la presentación de la demanda de divorcio contaban con veintiocho; y, treinta y seis años, respectivamente; f) En consecuencia la accionante, faltó a la verdad y a la lealtad procesal, al afirmar que al no habérsele fijado asistencia familiar al tenor del art. 389 del CF, se habría causado grave perjuicio en la crianza y educación de sus hijos; y, g) Dada la característica de la causal de divorcio demostrada, se produjo la desvinculación matrimonial, debido a que los dos cónyuges consintieron la separación de hecho por más de dos años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe delasautoridadesdemandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspecto: '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional´
- que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas'
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional´
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR