SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Por su parte, Wilfredo Núñez Camacho, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2010, que cursa de fs. 65 a 67, refirió que: a) La ahora accionante, solicitó que se le fije una asistencia familiar de Bs900.-; b) En su memorial de contestación y reconvención no cumplió con la previsión del art. 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre el deber de acompañar al mismo prueba documental que estuviere en poder de las partes, o de individualizarla si no la tienen, indicando el lugar, archivo u oficina o persona en poder de quien se encuentre; c) La omisión de no haber presentado la ahora accionante certificado médico que acredite la enfermedad aducida, solo podía después ser admitida bajo juramento de no haberse conocido antes el mismo; d) El auto de relación procesal, no fue objetado por ninguna de las partes, y en el mismo se establecía como hecho a ser demostrado por la accionante “no estar en posibilidades de procurarse por si misma los medios de subsistencia necesarios”, lo cual no fue demostrado por la accionante por la negligencia e impericia de sus letrados (abogados); e) En aplicación de los arts. 389 y 145 del CF, corresponde fijar asistencia familiar que pase el esposo a los hijos menores y a la mujer, cuando esta última se quede con los hijos y mientras dure el proceso, y en el caso específico no consta la existencia de hijos menores bajo la guarda de la accionante, más al contrario los dos hijos de la pareja, a momento de la presentación de la demanda de divorcio contaban con veintiocho; y, treinta y seis años, respectivamente; f) En consecuencia la accionante, faltó a la verdad y a la lealtad procesal, al afirmar que al no habérsele fijado asistencia familiar al tenor del art. 389 del CF, se habría causado grave perjuicio en la crianza y educación de sus hijos; y, g) Dada la característica de la causal de divorcio demostrada, se produjo la desvinculación matrimonial, debido a que los dos cónyuges consintieron la separación de hecho por más de dos años.