SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante refiere que en el proceso familiar de divorcio que le siguió su ex esposo, el Juez Cuarto de Partido de Familia dictó Resolución, omitiendo cumplir los arts. 145 y 389 del CF, al no dar lugar a la asistencia familiar que solicitó, fallo que apelado por la misma, fue confirmado mediante Auto de Vista, emitido por los Vocales demandados, actuando contra las leyes, decisión que recurrida en casación, posteriormente fue resuelta por los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora demandados, mediante Auto Supremo de 28 de septiembre de 2010, por el que declararon infundado su recurso, en base a los arts. 131 y 143 del CF, donde no se consideró aplicar el art. 389 del mismo Código.

           De las conclusiones a las que se arribó en el punto II del presente fallo, cotejados con el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, presentado por la accionante, se advierte que la denuncia de vulneración a los derechos de esta última, en lo principal, se centra en que las autoridades demandadas, habrían basado sus fallos en una interpretación incompleta y errónea de las normas procesales relativas a la asistencia familiar, al no sustentar sus decisiones en la correcta aplicaciónde los arts. 145 y 389 del CF.

En consecuencia, lo que pretende la accionante es que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, revise la interpretación y aplicación de las normas del Código de Familia, que realizaron las autoridades demandadas a tiempo de resolver, a su turno, la solicitud de asistencia familiar que solicitó la misma desde el inicio hasta el fin del proceso familiar, que ya cuenta con fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, lo cual implica el fondo, que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la legalidad ordinaria.

Sin embargo, de la revisión de obrados, se establece que la accionante, al exponer sus argumentos, no cumplió con las exigencias necesarias para que su planteamiento tenga protección constitucional, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que no se advierte que misma haya explicado y/o fundamentado cuáles fueron las reglas de la interpretación que fueron infringidas u omitidas por las autoridades jurisdiccionales demandadas, tampoco identificó con claridad, cuales fueron los criterios o principios interpretativos que no fueron empleados por los demandados, al pronunciar sus respectivas resoluciones.

Asimismo, la accionante no estableció adecuadamente los nexos causales de la interpretación impugnada, con la vulneración de los derechos aparentemente lesionados, ni tampoco explicó los motivos por los cuales considera que esa interpretación no fue razonable, limitándose a manifestar su propia valoración sobre la forma en la cual debieron aplicarse los arts. 145 y 389 del CF, a su caso y como las autoridades demandadas no cumplieron debidamente estas normas a momento de considerar la asistencia familiar que solicitó.

En consecuencia, al no haber cumplido la accionante los requisitos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve imposibilitado de examinar la problemática planteada, lo cual determina que se deba denegar la tutela solicitada.