SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 396/2010 de 2 de diciembre, cursante de fs. 72 a 75, por la cual se denegó la tutela solicitada con costas y multa a establecer en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante, a tiempo de contestar la demanda de divorcio y reconvenir de su parte, solicitó que se le fije una asistencia familiar de Bs900.-, dictándose posteriormente el Auto de relación procesal de 10 de mayo de 2006, que en los puntos a ser probados en su inc. c) señaló que la accionante debía demostrar no estar en posibilidades de procurarse por sí misma los medios de subsistencia necesarios, decisión que no fue objetada por ninguna de las partes, de lo que queda claro que la accionante, al no haber cuestionado el referido auto, admitió lo determinado por el juzgador, de ahí que su cuestionamiento cae fuera de contexto; 2) La misma accionante indicó que su abogado no realizó una buena defensa y que la misma fue pésima, pronunciando el Juez después la Resolución 103/2006 de 20 de noviembre, en la que se concluyó respecto a la asistencia familiar reclamada, que Rosa Cuellar La Torre, no demostró encontrarse en imposibilidad de procurarse por sí misma los medios de subsistencia necesarios, por lo que en ese sentido, el fallo mencionado fue confirmado por Auto de Vista SCI-28/2007 de 2 de febrero, emitido por la Sala Civil Primera, sucediendo lo propio en casación, que mediante Auto Supremo 329 de 25 de septiembre de 2010, declaró infundado el recurso planteado por la accionante; y, 3) No se advertiría, en los fallos antes mencionados, violación alguna a los derechos de la accionante, pues la misma no ha demostraría error de hecho ni de derecho en las actuaciones de las autoridades demandadas, estableciéndose que la no asignación de asistencia familiar que solicitó, no fue deferida, porque la accionante no demostró conforme a derecho encontrarse en situación de imposibilidad de subvenirse los medios necesarios de subsistencia, por lo que corresponde denegar la tutela.