SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su ex esposo René Sandoval, interpuso demanda de divorcio en su contra, en base a la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia (CF), frente a la cual la misma contestó y planteó demanda reconvencional por adulterio, solicitando a la vez que se le asigne una asistencia familiar provisional de Bs900.- (novecientos bolivianos).

Señaló, que al ser notificado su ex cónyuge, éste nunca contestó y que sólo planteó excepción de falta de acción y derecho, estableciéndose como trabada la relación procesal, fijándose como uno de los puntos de hecho a probar de su parte la imposibilidad de procurarse por sí los medios de subsistencia necesarios; vencido el periodo de prueba, el Juez Cuarto de Partido de Familia, dictó Resolución, declarando sobre la asistencia familiar, no haberse acreditado que se encuentre la ahora accionante en imposibilidad de procurarse por sí misma los medios de subsistencia necesarios, con lo cual no dio cumplimiento a los arts. 145 y 389 del CF.

Indicó además, que a tiempo de plantear su recurso de apelación, adjuntó una certificación en la cual se acredita que su ex cónyuge percibía, como empleado de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), la suma de Bs4 051.- (cuatro mil cincuenta y un bolivianos), sin embargo, en revisión los Vocales ahora demandados, actuando contra las leyes, emitieron “Auto de Vista” (sic), donde se señala, con relación a la asistencia familiar antes indicada, que no cabe el concepto de cónyuge culpable de la separación, si ésta es producto del consentimiento de la pareja. Contra del Auto de vista mencionado, recurrió en casación, de cuyo efecto los Ministros ahora demandados, mediante Auto Supremo de 28 de septiembre de 2010, declararon infundado su recurso en base a los arts. 131 y 143 del CF, obviando aplicar el art. 389 del mismo Código.