SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su ex esposo René Sandoval, interpuso demanda de divorcio en su contra, en base a la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia (CF), frente a la cual la misma contestó y planteó demanda reconvencional por adulterio, solicitando a la vez que se le asigne una asistencia familiar provisional de Bs900.- (novecientos bolivianos).
Señaló, que al ser notificado su ex cónyuge, éste nunca contestó y que sólo planteó excepción de falta de acción y derecho, estableciéndose como trabada la relación procesal, fijándose como uno de los puntos de hecho a probar de su parte la imposibilidad de procurarse por sí los medios de subsistencia necesarios; vencido el periodo de prueba, el Juez Cuarto de Partido de Familia, dictó Resolución, declarando sobre la asistencia familiar, no haberse acreditado que se encuentre la ahora accionante en imposibilidad de procurarse por sí misma los medios de subsistencia necesarios, con lo cual no dio cumplimiento a los arts. 145 y 389 del CF.
Indicó además, que a tiempo de plantear su recurso de apelación, adjuntó una certificación en la cual se acredita que su ex cónyuge percibía, como empleado de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), la suma de Bs4 051.- (cuatro mil cincuenta y un bolivianos), sin embargo, en revisión los Vocales ahora demandados, actuando contra las leyes, emitieron “Auto de Vista” (sic), donde se señala, con relación a la asistencia familiar antes indicada, que no cabe el concepto de cónyuge culpable de la separación, si ésta es producto del consentimiento de la pareja. Contra del Auto de vista mencionado, recurrió en casación, de cuyo efecto los Ministros ahora demandados, mediante Auto Supremo de 28 de septiembre de 2010, declararon infundado su recurso en base a los arts. 131 y 143 del CF, obviando aplicar el art. 389 del mismo Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe delasautoridadesdemandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspecto: '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional´
- que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas'
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional´
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR