SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe delasautoridadesdemandadas
Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2010, que cursa de fs. 62 a 64, refirieron que pronunciaron el Auto Supremo 329 de 25 de septiembre de 2010, declarando infundado el recurso de casación “en el fondo” que fue planteado por la ahora accionante, considerando la denuncia, en el fondo, de violación, aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 97, 134, 143, 145 y 389 del CF; la misma, respecto a la asistencia familiar no opuso recurso de casación en la forma; su reclamo no correspondería, pues la accionante nunca impugnó el auto de relación procesal, donde se estableció como punto a probar para la ahora accionante, que demuestre no estar en posibilidades de procurarse por sí misma los medios de subsistencia necesarios; el Juez Cuarto de Partido de Familia pronunció la Resolución 103 de 20 de noviembre de 2006, donde además de declarar probada la demanda e improbada la reconvención, dispuso no fijar asistencia a favor de la demandada y se proceda a la división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe delasautoridadesdemandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspecto: '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional´
- que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas'
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional´
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR