SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 6
pago de los suelos devengados hasta la fecha, con los siguientes fundamentos: 1) La Cooperativa COOPAGUAS Ldta., no respaldó por ningún elemento probatorio que evidentemente la ahora accionante hubiera sido despedida por la causal prevista en el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, ni en las causales establecidas en el art. 16 de la misma norma, contrariamente el memorándum 06/10, fundamentó que el retiro fue por reestructuración, por lo que existe una discordancia entre lo alegado y lo establecido en la documentación aparejada; 2) El Decreto Supremo (DS) 0495 prevé que cuando el retiro del trabajador obedece a una causa no prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, ni en el art. 9 inc. h) de su Decreto Reglamentario, el trabajador tiene dos opciones para lograr la protección de sus derechos, una que pueda optar por el pago de beneficios sociales por el tiempo de servicios o recurrir por el trámite de la reincorporación, vía a la que recurrió la accionante ante la oficina de la Inspectoría del Trabajo, quienes emitieron la RA 068/2010 de 27 de julio, disponiendo la reincorporación inmediata de la trabajadora a su fuente laboral; y, 3) El art. 46 de la CPE, prescribe que toda persona tiene derecho al trabajo digno y esta disposición constitucional está ligada al art. 109 de la misma Norma Suprema que estipula que todos los derechos reconocidos por esta gozan de iguales garantías para su protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…”
- III.6. Del derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR