SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 6

pago de los suelos devengados hasta la fecha, con los siguientes fundamentos: 1) La Cooperativa COOPAGUAS Ldta., no respaldó por ningún elemento probatorio que evidentemente la ahora accionante hubiera sido despedida por la causal prevista en el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, ni en las causales establecidas en el art. 16 de la misma norma, contrariamente el memorándum 06/10, fundamentó que el retiro fue por reestructuración, por lo que existe una discordancia entre lo alegado y lo establecido en la documentación aparejada; 2) El Decreto Supremo (DS)  0495 prevé que cuando el retiro del trabajador obedece a una causa no prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, ni en el art. 9 inc. h) de su Decreto Reglamentario, el trabajador tiene dos opciones para lograr la protección de sus derechos, una que pueda optar por el pago de beneficios sociales por el tiempo de servicios o recurrir por el trámite de la reincorporación, vía a la que recurrió la accionante ante la oficina de la Inspectoría del Trabajo, quienes emitieron la RA 068/2010 de 27 de julio, disponiendo la reincorporación inmediata de la trabajadora a su fuente laboral; y, 3) El art. 46 de la CPE, prescribe que toda persona tiene derecho al trabajo digno y esta disposición constitucional  está ligada al art. 109 de la misma Norma Suprema que estipula que todos los derechos reconocidos por esta gozan de iguales garantías para su protección.